Alhabla

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Guía legal

¿Es legal que una IA conteste el teléfono de tu negocio?

Sí. En España un negocio puede dejar que una inteligencia artificial coja el teléfono, conteste por WhatsApp y reserve citas. Lo que la ley pide es transparencia: que el cliente sepa que habla con una IA, que se le informe si se graba y que los recordatorios no lleven publicidad.

Cada apartado da la respuesta corta y, plegado, lo que dice la norma con su artículo. Es información, no asesoramiento jurídico.

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Así empieza cada conversación

Por teléfono

«Peluquería Sol, te atiende su asistente de inteligencia artificial. ¿En qué te ayudo?»

Por WhatsApp

«Peluquería Sol, te atiende su asistente de inteligencia artificial.»

Lo esencial en una tabla

Qué norma obliga a una peluquería o un salón de un autónomo.

Norma¿Obliga a un pequeño negocio?Qué pide
Reglamento de IA, art. 50No directamente: obliga al proveedor (Alhabla)Avisar de que es una IA en la primera interacción, hablada o escrita.
RGPD y LOPDGDDSíInformar al grabar y tratar los datos solo para lo necesario.
Ley 10/2025No, salvo grupos grandes o servicios básicosAtención humana a petición y esperas de menos de 3 minutos.
Ley de consumidores, art. 21Depende de la interpretaciónAtención personal directa por teléfono; responder reclamaciones en 15 días.
LSSI, art. 21Solo si el mensaje lleva publicidadConsentimiento para comunicaciones comerciales.
RGPD, art. 9 (salud)No en peluquería; sí en fisioterapiaBase legal específica y más medidas para los datos de salud.

1. El aviso de que contesta una IA

Desde el 2 de agosto de 2026, quien habla con una IA tiene que saberlo desde el principio. La obligación es del proveedor, no tuya: tu saludo no cambia.

Alhabla lo dice en la primera frase de cada llamada, con el nombre de tu negocio y en el idioma en que saluda. A quien ya ha reservado le saluda por su nombre sin quitar el aviso: «Hola, Laura, soy la asistente de inteligencia artificial de Peluquería Sol».

Lo que dice la norma

El artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a los proveedores a diseñar los sistemas que hablan con personas de forma que estas sepan que hablan con una IA, salvo que resulte evidente. El apartado 5 pide hacerlo de forma clara y, como tarde, en la primera interacción. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026 (art. 113); el reglamento «Ómnibus» de 2026 no cambió esta obligación.

El proveedor es quien comercializa el sistema con su nombre (Alhabla); tu negocio es el responsable del despliegue. Las directrices de la Comisión Europea de julio de 2026 piden, en una llamada, una frase hablada al principio (un tono no basta) y que el agente diga en nombre de quién actúa. La autoridad de vigilancia en España es la AESIA.

2. Por WhatsApp, y con tu asistente

Cuando un cliente escribe al WhatsApp de tu negocio, la recepcionista también avisa, por escrito: si su primera respuesta en una conversación nueva no dice que es una inteligencia artificial, Alhabla le pone delante el mismo aviso del teléfono.

Los recordatorios de cita (en los planes Pro y Scale) solo llevan los datos de la cita y los botones Confirmo, Cancelar y Cambiar. Sin promociones: un recordatorio es parte del servicio; una oferta, publicidad, y esa necesita el consentimiento de quien la recibe.

Tu asistente es otra cosa: le escribes tú, desde tu WhatsApp o el panel, y no habla con tus clientes por su cuenta. Lo que toca tu agenda (mover, anular, marcar una ausencia, avisar a quien tenía cita) te lo propone y espera a que pulses «Confirmar». Con tus clientes manda Alhabla; con tu agenda mandas tú.

Lo que dice la norma

El artículo 50 no distingue entre voz y texto: cualquier sistema que interactúa con personas debe avisar. Los recordatorios se basan en la ejecución del contrato (art. 6.1.b del RGPD). La LSSI, en su artículo 21, prohíbe las comunicaciones comerciales electrónicas no pedidas, salvo a clientes anteriores sobre productos similares y con la baja en cada envío. La AEPD ya lo ha aplicado a mensajes de WhatsApp (procedimiento PS/00323/2020).

3. Grabar y transcribir las llamadas

Se puede grabar informando al principio de quién graba y para qué, y dejando que el cliente diga que no.

Alhabla solo graba con permiso: la recepcionista lo pregunta una vez y explica que es para que el negocio revise sus llamadas. A quien ya aceptó se lo recuerda al descolgar («La llamada se graba; si prefieres que no, dímelo»). Si no acepta, no se guarda audio. La transcripción sí se guarda siempre, 90 días, en tu panel.

Lo que dice la norma

La voz es un dato personal: hay que informar al obtenerla (art. 13 del RGPD), y la LOPDGDD, en su artículo 11, permite una información básica (responsable, finalidad, derechos y dónde ver el resto). Según el Informe 0030/2023 de la AEPD, grabar llamadas de atención al cliente con fines de calidad se basa en el consentimiento o el interés legítimo; con consentimiento, el cliente tiene que poder negarse.

Transcribir también es tratar datos: la AEPD recordó en 2026 que hay que informar del plazo de conservación, que la transcripción debe ser exacta y que se puede pedir rectificarla (art. 5.1.e del RGPD).

4. ¿Tiene que poder hablar con una persona?

La Ley 10/2025 de atención a la clientela no alcanza a un salón o una clínica independiente. La ley de consumidores sí pide una atención personal directa por teléfono; lo prudente es que siempre haya una persona a la que llegar.

Con el desvío, tu teléfono suena primero y la recepcionista solo coge lo que tú no puedes. Si das el número de Alhabla como principal, puede pasarte la llamada al móvil cuando el cliente lo pida.

Lo que dice la norma

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, prohíbe los contestadores como medio exclusivo (art. 8.1), exige ofrecer una persona en cualquier momento (art. 8.2) y atender el 95 % de las llamadas en menos de tres minutos (art. 10.3). Pero su artículo 2 la limita a servicios básicos (agua, gas, electricidad, transporte, correos, telecomunicaciones y finanzas) y, el resto, a empresas con 250 personas en plantilla o más de 50 millones de facturación.

Esa misma ley reformó el artículo 21 de la ley general de consumidores, que sí alcanza a todas: la atención por teléfono debe garantizar una atención personal directa y las reclamaciones se contestan en quince días. Si la línea de un salón cuenta como «servicio de atención al cliente» es cuestión de interpretación.

5. Atender en catalán, euskera o gallego

Ninguna ley autonómica obliga a un pequeño comercio a atender en las dos lenguas, pero el cliente tiene derecho a usar la suya. Alhabla activa sola la cooficial según el código postal del negocio, y puedes elegirla como idioma principal. Más en catalán, euskera y gallego.

Lo que dice la norma

Cataluña (Llei 1/1998, art. 32.1; Codi de consum, art. 128-1): las empresas deben poder atender en cualquiera de las lenguas oficiales; la STC 88/2017 matizó que no crea un deber exigible a cada empleado. Euskadi (Ley 4/2023, arts. 79 y 83): tener las dos lenguas obliga a servicios básicos y grandes establecimientos. Galicia (Lei 2/2012, art. 46): derecho a usar cualquiera. Illes Balears (Llei 7/2014, art. 30.1): basta una de las dos. Comunitat Valenciana (Decreto Legislativo 1/2019, art. 8.3): no se puede negar la atención por la lengua oficial que se use.

6. Clínicas: los datos de salud

En una consulta de fisioterapia, la propia cita es un dato de salud, y también «me duele la rodilla» si queda transcrito. Antes de contratar una recepcionista de IA, pide el contrato de encargo y pregunta dónde se tratan los datos. Los nuestros están en la política de privacidad de Alhabla, con las garantías de las transferencias fuera del Espacio Económico Europeo.

Lo que dice la norma

El RGPD define los datos de salud en su artículo 4.15, y el Tribunal de Justicia de la UE entiende que basta con que se puedan deducir (asunto C-21/23, 2024). La clínica necesita una base del artículo 9.2 (asistencia sanitaria, letra h), valorar la evaluación de impacto según las listas de la AEPD (los profesionales que ejercen solos suelen quedar exentos) y un delegado de protección de datos si es un centro obligado a llevar historia clínica, salvo ejercicio individual (art. 34.1.l de la LOPDGDD).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que firmar algo con el proveedor de la recepcionista?

Sí: un contrato de encargo del tratamiento (art. 28 del RGPD), que se puede aceptar por medios electrónicos. En España no existe un documento aparte tipo «BAA» como en Estados Unidos; si hay transferencias fuera del Espacio Económico Europeo, se suman las garantías del capítulo V del RGPD.

¿Qué pongo en la información de privacidad de mi negocio?

Que atiende una recepcionista de IA de un proveedor (Alhabla) que trata los datos por encargo tuyo; que la llamada se graba solo si el cliente da permiso; que se guarda la transcripción 90 días, y que la cita guarda su nombre y su teléfono. Aunque nadie deje grabar, esos datos se tratan igual.

¿Qué pasa si no se avisa de que es una IA?

El Reglamento europeo prevé multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación, y para pymes se aplica la menor de las dos cifras. El proyecto de ley español lo califica como infracción grave del proveedor, no del negocio que usa la recepcionista.

Una recepcionista que dice la verdad desde la primera frase.

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